Vista previa — cálculo estimado, no es tu nómina.
Cuánto Me Queda

Retención en la fuente

La retención en la fuente sobre un salario no se calcula sobre el salario. Se calcula sobre una base depurada: primero se restan los aportes obligatorios, después las deducciones del artículo 387, después el 25 % exento —que se calcula sobre lo que queda, no sobre el bruto— y al final se aplica el tope global. Ese orden es el que casi nadie muestra, y es el que decide la cifra.

La depuración, en el orden que manda la ley

Este es el corazón del cálculo colombiano, y el orden no es un detalle de presentación: cada paso se aplica sobre el resultado del anterior, así que moverlos de sitio cambia la cifra final.

  1. 1. Los pagos laborales del mes

    Todo lo que el empleador paga por la relación laboral en ese mes. El auxilio de transporte queda fuera de esta base: no es un pago laboral en el sentido de la tabla, y por eso no aumenta la retención de quien lo recibe.

  2. 2. Menos los aportes obligatorios

    Los aportes obligatorios a salud (4 %) y pensión (4 %) son ingresos no constitutivos de renta: salen de la base antes que cualquier otra cosa. Este cálculo resta también el aporte al Fondo de Solidaridad Pensional, que es la lectura de la práctica de nómina —ningún instrumento del corpus lo nombra expresamente en este contexto—, y lo declara en vez de aplicarlo en silencio.

  3. 3. Menos las deducciones del artículo 387

    Pagos de salud, hasta 16 UVT al mes ($837.984) — un tope que sí es mensual en el propio artículo—; dependientes, el 10 % de los ingresos brutos laborales del mes con tope de 32 UVT ($1.675.968); e intereses de vivienda, que en este procedimiento no llevan tope.

  4. 4. Menos la renta exenta de trabajo

    El 25 % se calcula sobre lo que queda después de los dos pasos anteriores, no sobre el salario: la propia norma fija ese orden en su segunda frase. Tiene un tope que la ley expresa por año, 790 UVT.

  5. 5. El tope global sobre los dos pasos anteriores

    Las deducciones y la renta exenta, sumadas, no pueden superar el 40 % de la base que quedó tras restar los aportes obligatorios — y, además, un valor absoluto que la ley expresa por año en 1.340 UVT. Manda el más bajo de los dos, y la calculadora dice cuál mandó.

Lo que queda después de esos cinco pasos es la base gravable, y sólo entonces se mira la tabla. Sobre un salario de $5.000.000, por ejemplo, la base gravable queda en $3.450.000 (65,87 UVT) y todavía no hay retención.

La tabla del artículo 383

Siete tramos, escritos en UVT. Los pesos de la columna derecha valen para la UVT de 2026 ($52.374) y cambian cuando la DIAN fija la del año siguiente: la tabla no se mueve, se mueve la unidad.

Tabla de retención en la fuente por rentas de trabajo, en UVT y en pesos de 2026. La columna «UVT a sumar» es la constante que la propia norma escribe en cada fila: no es una suma que hagamos nosotros, y recalcularla daría una cifra distinta a la de la ley.

DesdeHastaTarifaUVT a sumar
0 UVT$095 UVT$4.975.530Sin retención—
95 UVT$4.975.530150 UVT$7.856.10019 %—
150 UVT$7.856.100360 UVT$18.854.64028 %10 UVT$523.740
360 UVT$18.854.640640 UVT$33.519.36033 %69 UVT$3.613.806
640 UVT$33.519.360945 UVT$49.493.43035 %162 UVT$8.484.588
945 UVT$49.493.4302.300 UVT$120.460.20037 %268 UVT$14.036.232
2.300 UVT$120.460.200En adelante39 %770 UVT$40.327.980

El primer tramo llega hasta 95 UVT —alrededor de $4.975.530— y no retiene nada. El último empieza en 2.300 UVT ($120.460.200) con una tarifa marginal de 39 %.

Y una regla que sorprende a quien viene de otro país: el resultado se aproxima. Cuando una cifra en UVT se convierte a pesos, la ley ordena redondear al peso entero hasta $100, a la centena entre esa cifra y $10.000, y al múltiplo de mil por encima. Por eso una retención colombiana siempre termina en tres ceros: no es una comodidad de presentación, es la norma.

Procedimiento 1, y por qué lo decimos

La ley deja al empleador elegir entre dos procedimientos de retención. Este sitio modela el Procedimiento 1: el cálculo mes a mes que acabas de ver. El Procedimiento 2 fija en junio y en diciembre un porcentaje que se aplica los seis meses siguientes, calculado a partir de doce meses de pagos de cada persona divididos por trece. Una calculadora que no conoce tu historia no puede producir ese porcentaje, y un número inventado para él sería una suposición con forma de fórmula.

Si tu empleador aplica el Procedimiento 2, tu retención puede ser distinta a la de esta página aunque tu salario sea el mismo — y en ese procedimiento los intereses de vivienda sí tienen un tope mensual, 100 UVT, que aquí no se aplica porque pertenece a la otra rama de la norma.

Dos advertencias sobre los topes

Las cifras mensuales de los topes son nuestras. Tanto el tope de la renta exenta (790 UVT) como el tope global absoluto (1.340 UVT) están escritos por AÑO en las normas que los establecen, y ningún instrumento del corpus fija una cifra mensual. Esta calculadora divide por 12 —65,83 UVT y 111,67 UVT al mes, o $3.447.955 y $5.848.430— porque es la única lectura defendible para un cálculo mensual, pero esa doceava parte es aritmética nuestra y no una cifra de la ley.

Sobre el tope absoluto, dos autoridades no dicen lo mismo. El reglamento lo escribió dentro del artículo que regula la depuración de la retención, con efectos «para todos los fines previstos»; la doctrina compilada de la DIAN responde que ese límite pertenece a la determinación anual de la renta y no a la retención mensual. Este sitio aplica el reglamento, por ser posterior y por modificar directamente ese artículo, y declara la discrepancia en vez de presentar una sola respuesta limpia. La diferencia sólo se nota en salarios muy altos: en el resto, el tope que muerde es el del 40 %.