Vista previa — cálculo estimado, no es tu nómina.
Cuánto Me Queda

El monto de la pensión

El monto de la pensión del RPM sale de un ingreso base —un promedio de tus propios salarios cotizados— multiplicado por un porcentaje que la ley fija por fórmula. Esta página explica la fórmula completa y por qué el ingreso base es un dato que solo tiene Colpensiones, no una calculadora.

El ingreso base: un promedio que solo tiene Colpensiones

El punto de partida es el ingreso base de liquidación: el promedio de los salarios sobre los que cotizaste durante los diez años anteriores a la pensión, mes a mes, actualizado cada año con el IPC certificado por el DANE. Ningún mes sin cotización entra en ese promedio —ni como cero ni con un mínimo—, simplemente se excluye tanto del numerador como del número de meses que dividen. Esta página no puede calcularlo por ti: nadie fuera de Colpensiones tiene, mes a mes, tu historial completo de bases de cotización actualizado con el IPC de cada año.

Fundamento legal: Ley 100 de 1993, art. 21 — ingreso base de liquidación (vigente 01.01.2026 - 31.12.2026)

El porcentaje: una fórmula sobre salarios mínimos, no sobre pesos

Sobre ese ingreso base se aplica un porcentaje que depende de cuántos salarios mínimos representa tu propio ingreso base (variable "s" en la fórmula legal):

r = 65,50 % − 0,50 % × s

Esa fórmula da el porcentaje al llegar justo a las 1300 semanas mínimas. Por cada 50 semanas adicionales que hayas cotizado por encima de ese mínimo, el porcentaje sube 1,5 % más, hasta un tope del 80 % del ingreso base.

Fundamento legal: Ley 100 de 1993, art. 34 (modificado por el art. 10 de la Ley 797 de 2003) — monto de la pensión de vejez; Ley 100 de 1993, art. 33 (modificado por el art. 9 de la Ley 797 de 2003) — requisitos pensión de vejez (vigente 01.01.2026 - 31.12.2026)

Fundamento legal: Ley 100 de 1993, art. 34 (modificado por el art. 10 de la Ley 797 de 2003) — monto de la pensión de vejez (vigente 01.01.2026 - 31.12.2026)

Un techo que la ley arma en dos partes, no en una

La Ley 100 no dice en ningún artículo "la pensión máxima es X salarios mínimos". Lo que sí dice, en dos artículos separados, es que la base sobre la que se puede cotizar tiene un tope de 25 salarios mínimos legales mensuales, y que el porcentaje de la fórmula no puede superar el 80 %. Juntando las dos reglas —25 salarios mínimos de base, multiplicados por un 80 % máximo— el resultado práctico es una pensión que no puede superar, en la práctica, unos 20 salarios mínimos mensuales. Es una lectura combinada de dos reglas reales, no una tercera regla que la ley enuncie por separado.

Fundamento legal: Ley 100 de 1993, art. 18 (modificado por el art. 5 de la Ley 797 de 2003) — límite de la base de cotización; Ley 100 de 1993, art. 34 (modificado por el art. 10 de la Ley 797 de 2003) — monto de la pensión de vejez (vigente 01.01.2026 - 31.12.2026)

Ya en pago, la pensión se reajusta cada año

Las pensiones que ya se están pagando se reajustan cada 1 de enero según la variación del IPC del año anterior, certificada por el DANE. Las pensiones equivalentes al salario mínimo siguen una regla distinta —se ajustan junto con el salario mínimo, no con el IPC— que esta página no desarrolla en detalle.

Fundamento legal: Ley 100 de 1993, art. 14 — reajuste de pensiones (vigente 01.01.2026 - 31.12.2026)