Vista previa — cálculo estimado, no es tu nómina.
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Pensión en Colombia

Colombia tiene dos regímenes de pensión que no se mezclan: el Régimen de Prima Media (RPM), que administra Colpensiones con una fórmula legal, y el RAIS, con cuentas individuales en AFP privadas. Esta sección describe el RPM — edad y semanas exigidas, cómo se arma el monto y cuál es el piso mínimo — y dice, en cada página, que el RAIS funciona distinto.

Un país, dos regímenes

En Colombia no existe "la" pensión: cada persona afiliada elige entre dos regímenes que no se combinan. Esta sección describe el Régimen de Prima Media (RPM), que administra Colpensiones y calcula la pensión con una fórmula legal sobre un promedio salarial. El otro régimen, el RAIS (Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, administrado por AFP privadas), funciona de forma completamente distinta — una cuenta individual, no una fórmula — y esta sección no lo describe. Si tu pensión la administra una AFP, esto que sigue no aplica a tu caso; consulta directamente con tu AFP.

Los dos requisitos, siempre juntos

En el RPM la pensión de vejez exige edad Y semanas cotizadas al mismo tiempo — nunca una sola. Hoy son 57 años en las mujeres, 62 años en los hombres, y 1300 semanas cotizadas para ambos. Revisa el detalle de esta regla.

Fundamento legal: Ley 100 de 1993, art. 33 (modificado por el art. 9 de la Ley 797 de 2003) — requisitos pensión de vejez (vigente 01.01.2015 - 31.12.2026)

Cómo se calcula el monto

El monto parte de un porcentaje del ingreso base de liquidación, y ese porcentaje sube según cuántas semanas cotizaste por encima del mínimo, hasta un techo del 80 %. Ningún calculador de esta página puede darte tu cifra: el ingreso base es un promedio de diez años (o de toda tu vida laboral) de tus propias bases de cotización, mes a mes, actualizadas con el IPC — un dato que solo tiene Colpensiones. Revisa cómo funciona la fórmula.

El piso: la pensión mínima

Ninguna pensión de vejez del RPM puede pagar menos del salario mínimo mensual vigente: $ 1.750.905 al mes en 2026. Revisa la página de la pensión mínima.

Fundamento legal: Ley 100 de 1993, art. 35 — pensión mínima de vejez o jubilación; Decreto 1469 de 2025 (29 dic.) art. 1 — salario mínimo legal mensual 2026 (vigente 01.01.2026 - 31.12.2026)